La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer y resolver mediante el recurso de apelación, sobre las impugnaciones planteadas por cualesquiera de los miembros del sistema estatal en contra de actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades, y organismos deportivos que afecten, derechos, prerrogativas o estímulos establecidos a favor del recurrente en la presente ley o en los reglamentos que de ella emanen, sin perjuicio del procedimiento que el impugnante podrá optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer directamente el recurso de apelación;
II. Intervenir como árbitro para dirimir las controversias que se susciten o puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas y entre los deportistas o demás participantes en éstas, independientemente de que las partes pertenezcan o no al sistema estatal;
III. Constituirse como un órgano de defensoría de los derechos del deportista entre actos violatorios por parte de las autoridades, entidades y organismos deportivos y mediante las disposiciones legales y procesales previstas en la presente ley y demás normatividad aplicable; 16 IV. Conceder la suspensión provisional y en su caso definitiva del acto impugnado siempre y cuando no exista riesgo grave de orden público o disciplina deportiva de que se trate;
V. Efectuar mediante los procedimientos reconocidos para tales efectos la suplencia en la deficiencia de queda,(sip) cuando el impugnante no sea autoridad, entidad u organismo deportivo;
VI. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar o que no acaten en sus términos los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia comisión, y VII. Las demás que establezca la presente ley y otras disposiciones reglamentarias.