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Artículo 62

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la formación, investigación, y de la medicina y las ciencias aplicadas a la cultura física y el deporte

En correspondencia con los términos que la presente ley establece, el Code Jalisco diseñará acciones para el desarrollo y la investigación en las áreas de medicina del deporte, nutrición, biomecánica, control de dopaje, psicología del deporte y demás ciencias aplicadas a la cultura física y el deporte, para la práctica óptima de estas actividades

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