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Artículo 60

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. De la formación, investigación, y de la medicina y las ciencias aplicadas a la cultura física y el deporte

El Code Jalisco podrá colaborar en el desarrollo de actividades de investigación y difusión sobre tópicos de su competencia, y para ello podrá establecer convenios con otras instituciones públicas y privadas de educación superior para el establecimiento de talleres, diplomados, especialidades y posgrados en las ciencias aplicadas al deporte.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.