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Artículo 5

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

La participación en el sistema estatal será obligatoria para todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal. Los municipios, así como los sectores social y privado podrán participar en los términos que señalen la ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.