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Artículo 29

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Tercera. Del Director General

El Director General del Code Jalisco tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I. Representar legalmente al Code Jalisco;

II. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del programa estatal;

III. Coordinar la elaboración de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo así como los programas de organización y de funcionamiento de las distintas áreas del Code Jalisco; 8 IV. Establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento necesarios para el análisis y cumplimiento de las metas y objetivos propuestos en el programa estatal y sus complementarios;

V. Implementar las acciones administrativas necesarias para gestionar estrategias, metodologías y programas de investigación científica en temas de cultura física y deporte susceptibles de ser aplicadas en materia total o complementaria a los planes institucionales incluidos en el programa estatal y en el desempeño de los organismos, dependencias y centros deportivos del Code Jalisco;

VI. Integrar y presentar al Consejo Directivo del Code Jalisco el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Code Jalisco;

VII. Presentar anualmente al Gobernador del Estado un informe del trabajo realizado en materia de cultura física y deporte y finanzas, que permita conocer los avances y cumplimiento del programa estatal;

VIII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el Code Jalisco para el debido cumplimiento del programa estatal;

IX. Gestionar ante las autoridades municipales el uso de instalaciones deportivas en su ámbito territorial para cumplir con sus fines y atribuciones, y X. Las demás que le confieren otras leyes y reglamentos en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.