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Artículo 22

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Consejo Estatal para el Fomento Deportivo › Sección Primera. Disposiciones generales

El Code Jalisco tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Organizar, administrar, coordinar, evaluar y ejecutar acciones y programas inherentes al funcionamiento, políticas y propósitos planteados en el sistema estatal;

II. Elaborar el programa estatal y someterlo a consideración del titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, publicación, así como coordinar, ejecutar y evaluar su cumplimiento;

III. Representar al deporte jalisciense ante las autoridades e instancias que sea necesario;

IV. Coordinar el uso de los espacios e instalaciones de propiedad estatal destinados al deporte, así como proponer y fomentar la construcción de áreas de las diferentes disciplinas deportivas;

V. Celebrar acuerdos, convenios y bases con las autoridades deportivas federales, de los estados y municipios dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, a fin de promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la cultura física y el deporte en la entidad;

VI. Implementar las medidas y acciones necesarias para establecer un programa institucional de evaluación, seguimiento y certificación de los centros deportivos, escuelas y academias deportivas por la paz adscritas al Code Jalisco en donde se practique el deporte en todas sus modalidades;

VII. Coordinar las acciones necesarias para establecer lineamientos de participación, cuidado, atención y seguimiento de los deportistas jaliscienses en cualquier clase de competición o justa deportiva nacional o internacional, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades y sin contravenir lo dispuesto por las normas internacionales y estatutos de las federaciones nacionales y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

VIII. Establecer las acciones necesarias para implementar un programa de desarrollo, formación y seguimiento de talentos deportivos en el estado;

IX. Incorporar al sistema estatal a los municipios que así lo decidan y fomentar la inclusión a aquellos que aún no formen parte; 6 X. Promover la gestión de recursos adicionales a su presupuesto para el cumplimiento de sus fines;

XI. Operar el Registro Estatal de Cultura Física y Deporte y fomentar la inscripción en el mismo;

XII. Emitir lineamientos para la organización y desarrollo del sistema estatal, y someterlos a consideración del titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y, en su caso, publicación;

XIII. Planear y fomentar la enseñanza y práctica de la cultura física y el deporte en todas sus modalidades y categorías en Jalisco y procurar que sean acordes con lineamientos y características especiales de salvaguarda a su condición, salud física y mental y la posibilidad física correspondiente;

XIV. Proponer los mecanismos para la adecuada coordinación y colaboración de trabajo entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como instituciones educativas públicas o privadas, en lo relativo a los programas de investigación, en las ciencias aplicadas y técnicas de la cultura física y el deporte;

XV. Programar cursos de capacitación, actualización, formación y demás actividades para que el personal técnico adquiera una mejor preparación y desarrollo para los deportistas jaliscienses en coordinación con los integrantes del sistema estatal;

XVI. Concertar y coadyuvar con los integrantes del sistema estatal en la realización de acciones para la rehabilitación de jóvenes con problemas de carácter somático, mental y de adaptación social mediante programas deportivos, en coordinación con las otras dependencias del sector público y privado;

XVII. Emitir opinión de los proyectos de desarrollo de la cultura física y deporte en el estado, cuando así le sea requerido y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria;

XVIII. Implementar las medidas necesarias para el acceso a los estímulos que establecen esta ley y su reglamento en igualdad de condiciones y circunstancias a deportistas y entrenadores en todas las modalidades del deporte;

XIX. Crear, administrar y mantener actualizado el registro estatal en los términos de esta ley;

XX. Realizar anualmente la edición de la Copa Jalisco de Futbol; y XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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