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Artículo 6

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único. Del Objeto de la Ley

Se consideran como ámbitos de aplicación de especial interés para la construcción de cultura de paz los que se enlistan a continuación de forma enunciativa más no limitativa:

I. Educación para la paz: Es un proceso orientado a desarrollar en las personas condiciones para la transformación no violenta y creativa de los conflictos, a fin de construir identidades desligadas de la violencia y generar contextos sociales basados en la confianza, la solidaridad y el respeto mutuo, con la incorporación, entre otras, de la perspectiva de género y del cuidado del medio ambiente;

II. Investigación para la paz: Es un área académica interdisciplinaria mediante la cual se estudian las paces y las violencias a fin de generar conocimiento para abonar a la discusión del tema y proveer elementos para la toma de decisiones públicas;

III. Transformación no violenta y creativa de conflictos: Los conflictos son inherentes a las relaciones entre las personas, se consideran que éstos son una oportunidad de generar condiciones para incrementar la justicia y reducir la violencia mediante el diálogo y otras herramientas de innovación social;

IV. Formación de capacidades ciudadanas para la paz: Son los procesos y las herramientas que generan el desarrollo de competencias ciudadanas, a fin de promover la participación activa de la ciudadanía para la construcción colectiva de paz;

V. Visibilización y fortalecimiento de las paces territoriales: Es una acción de reconocimiento de las paces en los territorios, tanto a nivel municipal, regional y estatal, a fin de generar acciones de gobierno que las consoliden;

VI. Desarrollo con enfoque de paz: Promover modelos de desarrollo en los que se incorpore la perspectiva de paz, entendiendo las relaciones simbióticas entre la atención presente y futura de las necesidades humanas y medioambientales;

VII. Seguridad ciudadana: Promover formas cooperativas de pensar y hacer seguridad, involucrando una pluralidad de actores en la coproducción de políticas y estrategias de seguridad, donde participan instituciones públicas, las propias comunidades en su conjunto, dando paso a la colaboración de la sociedad civil de manera organizada, a la iniciativa privada, las instancias académicas, a los medios de comunicación objetivos, entre otros; y VIII. Seguridad humana: Asumir la seguridad desde una perspectiva holística en la que se garantice el pleno uso de derechos de las personas; haciendo énfasis en las siete dimensiones de la seguridad humana: ambiental, política, personal, económica, salud, comunitaria y alimentaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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