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Artículo 4

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único. Del Objeto de la Ley

La Cultura de Paz es transversal tanto a nivel gubernamental como para las relaciones entre las personas en el Estado de Jalisco, el cual se desarrollará en el marco de los siguientes principios:

I. Eliminación de las desigualdades;

II. Construcción permanente de la cultura de paz;

III. Corresponsabilidad;

IV. Democracia;

V. Derechos humanos;

VI. Desarrollo sustentable y sostenible;

VII. Gobernanza y participación ciudadana;

VIII. Inclusión;

IX. Laicismo;

X. Mediación y conciliación en la gestión de conflictos que prevé la legislación estatal;

XI. Pluralidad;

XII. Respeto al estado de derecho;

XIII. Tolerancia;

XIV. Transparencia y rendición de cuentas; y XV. Las demás que señalen otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.