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Artículo 2

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo Único. Del Objeto de la Ley

El Derecho Humano a la Paz, debe comprenderse como el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos como condición para satisfacer las necesidades de los seres humanos, así como el respeto efectivo de todos los derechos y de la dignidad inherente de todos los miembros de la familia y no únicamente como la ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, y tiene los siguientes objetivos:

I. Satisfacer las necesidades básicas de todos los seres humanos, con la finalidad de erradicar la violencia estructural originada en las desigualdades económicas y sociales existentes en el Estado;

II. Eliminar la violencia cultural que engloba la violencia de género, intrafamiliar, en los ámbitos educacional, laboral y vecinal; y en todos los ámbitos de las relaciones sociales; y III. Garantizar el efectivo respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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