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Artículo 19

Ley de Cultura de Paz del Estado de Jalisco· Título Tercero. Del Programa Estatal de Cultura de Paz › Capítulo Único. De la Estructura del Programa Estatal de Cultura de Paz

El diseño del Programa Estatal de Cultura de Paz en Jalisco debe incorporar al menos los siguientes temas:

I. Educación para la paz; a) Curricula; b) Formación Docente; c) Administración Escolar; y d) Formación de Comunidades;

II. Investigación para la paz; a) Vinculación institucional; b) Formación de investigadores; c) Divulgación; y d) Aplicación en el territorio y en las políticas públicas;

III. Transformación no violenta de conflictos; a) Mediación comunitaria; b) Justicia alternativa; c) Círculos de paz; y d) Gestión no violenta de la conflictividad;

IV. Desarrollo de capacidades ciudadanas para la paz; a) Formación de ciudadanos y organizaciones; y b) Fortalecimiento de redes;

V. Visibilización y fortalecimiento de las paces territoriales; a) Diagnósticos territoriales con las comunidades; y b) Proyectos de paz en los territorios;

VI. Desarrollo para la paz; a) Transversalización de cultura de paz en los distintos sectores con énfasis en atención a las violencias estructurales, culturales y directas;

VII. Seguridad Ciudadana y Seguridad Humana; a) Desarrollo de modelos de seguridad ciudadana, comunitaria y humana; y b) Prevención de violencia;

VIII. Todos aquellos que surjan de los mecanismos y consultas que se utilicen para la elaboración.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.