Atribuciones de las Mesas de Gestión. 1. Las Mesas Metropolitanas tienen las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Junta de Coordinación Metropolitana sus objetivos;
II. Realizar análisis de fondo de la materia trabajada;
III. Proponer la conformación de Gerencias Técnicas o de Agencias Metropolitanas;
IV. Convocar a los titulares en los municipios y en el gobierno del estado de las áreas en cuestión;
V. Aprobar productos para que sean presentados a la Junta de Coordinación Metropolitana;
VI. Presentar a la Junta de Coordinación Metropolitana los productos derivados de los análisis realizados;
VII. Designar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas específicos;
VIII. Elaborar y proponer proyectos, normas técnicas y demás productos a la Junta de Coordinación para su posterior envío a los plenos de los Ayuntamientos para su aprobación; y IX. Las demás que le otorguen tanto el estatuto orgánico como el convenio de coordinación correspondiente. 2. Las Mesas de Coordinación tienen las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Junta de Coordinación Metropolitana sus metas concretas y el horizonte temporal en el que se alcanzarán;
II. Realizar análisis de fondo en el tema específico que se ha derivado de la materia de interés metropolitano;
III. Designar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas específicos;
IV. Presentar, previa evaluación y aprobación del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo, a la Junta de Coordinación Metropolitana los productos derivados de los análisis realizados; 21 V. Elaborar y proponer proyectos, normas técnicas y demás productos a la Junta de Coordinación para su posterior envío a los plenos de los Ayuntamientos para su aprobación; y VI. Las demás que le otorguen tanto el estatuto orgánico como el convenio de coordinación correspondiente.