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Artículo 41

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo VII. Mesas de Gestión Metropolitana

Atribuciones de las Mesas de Gestión. 1. Las Mesas Metropolitanas tienen las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Junta de Coordinación Metropolitana sus objetivos;

II. Realizar análisis de fondo de la materia trabajada;

III. Proponer la conformación de Gerencias Técnicas o de Agencias Metropolitanas;

IV. Convocar a los titulares en los municipios y en el gobierno del estado de las áreas en cuestión;

V. Aprobar productos para que sean presentados a la Junta de Coordinación Metropolitana;

VI. Presentar a la Junta de Coordinación Metropolitana los productos derivados de los análisis realizados;

VII. Designar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas específicos;

VIII. Elaborar y proponer proyectos, normas técnicas y demás productos a la Junta de Coordinación para su posterior envío a los plenos de los Ayuntamientos para su aprobación; y IX. Las demás que le otorguen tanto el estatuto orgánico como el convenio de coordinación correspondiente. 2. Las Mesas de Coordinación tienen las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la Junta de Coordinación Metropolitana sus metas concretas y el horizonte temporal en el que se alcanzarán;

II. Realizar análisis de fondo en el tema específico que se ha derivado de la materia de interés metropolitano;

III. Designar comisiones y grupos de trabajo para estudiar temas específicos;

IV. Presentar, previa evaluación y aprobación del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo, a la Junta de Coordinación Metropolitana los productos derivados de los análisis realizados; 21 V. Elaborar y proponer proyectos, normas técnicas y demás productos a la Junta de Coordinación para su posterior envío a los plenos de los Ayuntamientos para su aprobación; y VI. Las demás que le otorguen tanto el estatuto orgánico como el convenio de coordinación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.