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Artículo 38

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo VI. Agencias Metropolitanas

Atribuciones de las Agencias metropolitanas.

Las Agencias Metropolitanas tienen las siguientes atribuciones:

I. Tomar como referencia obligada los instrumentos de planeación metropolitana y en co- construcción con el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del área metropolitana que corresponda, realizar y llevar a cabo planes o programas sectoriales;

II. Tomar como referencia obligada los instrumentos de planeación metropolitana, diseñar, implementar y evaluar políticas públicas y propuestas integrales en el ámbito de su competencia;

III. Llevar a cabo estudios, y evaluaciones en el ámbito de su competencia;

IV. Formular, coordinar y supervisar el diseño de instrumentos de gestión y control;

V. Crear y administrar unidades de medición e indicadores en el ámbito de su competencia;

VI. Informar obligatoriamente de manera mensual al Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del área metropolitana que corresponda, sobre las actividades y cumplimiento de objetivos, metas e indicadores que estén relacionados con los temas relacionados con los instrumentos de planeación y gestión metropolitana;

VII. Diseñar normas técnicas, reglamentos, manuales e instructivos para ser propuestos a la junta de coordinación metropolitana a través de su secretario técnico;

VIII. Llevar a cabo actividades comunicativas y de educación en el ámbito de su competencia.

IX. Prestar los servicios públicos que le confieran tanto su ordenamiento de creación como su reglamento interno respectivo; y X. Las demás que le confieran tanto los municipios integrantes del área metropolitana correspondiente como el Ejecutivo del Estado, a través del convenio de coordinación, convenios específicos o el estatuto orgánico correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43