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Artículo 34

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo IV. Consejo Ciudadano Metropolitano

Funcionamiento del Consejo. 1. El Consejo requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y tomar acuerdos válidamente. 2. Las sesiones del Consejo son públicas y deben realizarse con la periodicidad que establezca el estatuto orgánico y cuando menos una cada tres meses. 18 3. El Consejo toma sus acuerdos por mayoría de votos de los integrantes presentes. Los acuerdos del Consejo en ningún caso serán vinculantes para la Junta, el Instituto o los demás órganos de coordinación metropolitana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.