Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 3

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco

⚠ La compilación trae 2 versiones de este artículo

La fuente imprime juntas la versión que marca como vigente y otras con fecha de entrada en vigor. Este sitio no decide cuál rige: abajo están todas con su marca, y la principal es la que la fuente señala como «Texto Vigente». Antes de apoyarte en este artículo, confirma cuál aplica en la publicación oficial.

Sin marca en la fuente

º DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: LEY DE COORDINACIÓN METROPOLITANA DEL ESTADO DE JALISCO

Sin marca en la fuente

Conceptos de la ley. 1. Agenda: la Agenda Metropolitana es el Mecanismo de actualización periódica que define las prioridades y las materias de interés especial para el Área Metropolitana correspondiente, que se define y se expide directamente por la Junta de Coordinación Metropolitana de conformidad a la legislación en la materia. 2. Agencia: la Agencia Metropolitana es la Instancia de Coordinación Metropolitana dedicada a establecer los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias de interés metropolitano que, por su complejidad, requiere de un órgano enfocado a ella específicamente, adicionalmente podrán prestar los servicios públicos que se determinen en el instrumento jurídico de creación respectivo y su reglamento interno. 3. Área metropolitana: es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios, con una población de cuando menos cincuenta mil habitantes, declarado oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso del Estado; o en su caso, la reconocida como zona metropolitana administrativamente por los procedimientos y leyes aplicables. 4. Área Metropolitana Interestatal: es el centro de p…

Conceptos de la ley. 1. Agenda: la Agenda Metropolitana es el Mecanismo de actualización periódica que define las prioridades y las materias de interés especial para el Área Metropolitana correspondiente, que se define y se expide directamente por la Junta de Coordinación Metropolitana de conformidad a la legislación en la materia. 2. Agencia: la Agencia Metropolitana es la Instancia de Coordinación Metropolitana dedicada a establecer los objetivos y estrategias y llevar a cabo acciones en una de las materias de interés metropolitano que, por su complejidad, requiere de un órgano enfocado a ella específicamente, adicionalmente podrán prestar los servicios públicos que se determinen en el instrumento jurídico de creación respectivo y su reglamento interno. 3. Área metropolitana: es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios, con una población de cuando menos cincuenta mil habitantes, declarado oficialmente con ese carácter por decreto del Congreso del Estado; o en su caso, la reconocida como zona metropolitana administrativamente por los procedimientos y leyes aplicables. 4. Área Metropolitana Interestatal: es el centro de población, geográficamente delimitado, asentado en el territorio de dos o más municipios pertenecientes al Estado de Jalisco y a una o más entidades federativas, reconocida como zona metropolitana administrativamente por los procedimientos y leyes aplicables. 5. Banco de Proyectos Metropolitano: es el mecanismo que administra el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda que identifica, evalúa, prioriza y programa los proyectos con impacto metropolitano en relación a su capacidad para atender las prioridades metropolitanas y que pueden ser objeto de las fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas, contemplando, entre otros, el fondo metropolitano. 6. Desarrollo metropolitano urbano: es el proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en un Área Metropolitana, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones; busca garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, preservar el ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales. 7. Dictamen de Impacto Metropolitano: es el documento técnico que expide el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda, en su carácter de órgano técnico del Régimen de Coordinación Metropolitana, donde se avala el impacto positivo que debe generar un proyecto que pretende ser financiado con recursos del Fondo Metropolitano. 8. Fideicomiso: el Fideicomiso Metropolitano es el instrumento público administrativo y de inversión a través del cual se ejercerán los recursos del Fondo Metropolitano. 9. Gerencia Técnica Metropolitana: es el órgano técnico que forma parte de la estructura del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda, subordinado a la dirección general. El cual se encarga de generar la coordinación, información y propuestas de una materia específica, siguiendo las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico respectivo. 10. Instancias: las Instancias de Coordinación Metropolitana son entes intermunicipales que se encuentran a la base del Régimen de Coordinación Metropolitana. Se crean y se define su organización y funcionamiento mediante la expedición de los estatutos orgánicos intermunicipales respectivos. 11. Mecanismo: los mecanismos de coordinación metropolitana son las acciones intergubernamentales concertadas entre las Instancias de coordinación metropolitana, los municipios y, en su caso el Gobierno del Estado, con el objeto de una eficaz coordinación o asociación entre los gobiernos que integran un Área Metropolitana para promover el Desarrollo metropolitano urbano. 12. Normas Técnicas. Las Normas Técnicas Metropolitanas serán aquellas que establezcan las características, especificaciones, criterios y/o procedimientos, que deben seguir tanto los municipios que integran el Área Metropolitana como el Gobierno del Estado, cuando sea el caso, para el desarrollo, operación e implementación de algún tema de interés e impacto metropolitano. 2 13. Región Metropolitana: Es la delimitación geográfica correspondiente a un conjunto de municipios colindantes o cercanos a un Área Metropolitana, los cuales presentan vínculos socioeconómicos, así como tendencias de crecimiento con relación a ella sin presentar una conurbación; declarada oficialmente con ese carácter por el Congreso del Estado de Jalisco. 14. Régimen de Coordinación Metropolitana: es el conjunto de Instancias, mecanismos e instrumentos de planeación de escala metropolitana que permiten promover el desarrollo metropolitano. 15. Sistema: el Sistema Integral de Desarrollo metropolitano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43