Instancias y órganos auxiliares de coordinación. 1. Son instancias de coordinación metropolitana los siguientes entes intermunicipales:
I. La Junta de Coordinación Metropolitana, en adelante la Junta;
II. El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo, en adelante el Instituto;
III. El Consejo Ciudadano Metropolitano; y IV. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, bajo la figura de Agencias Metropolitanas, en adelante Agencias. 2. Son Órganos auxiliares de coordinación:
I. El Consejo Consultivo de Desarrollo metropolitano; y II. Las Mesas de Gestión Metropolitana, en adelante Mesas de Gestión. 3. A la denominación de las instancias de coordinación se agrega el nombre particular del área metropolitana correspondiente.