° 1. Los ayuntamientos podrán establecer sus Unidades de Control de Confianza o suscribir convenios con el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de acuerdo con las bases que establezca la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan.
Artículo 9
Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.