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Artículo 9

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones generales

° 1. Los ayuntamientos podrán establecer sus Unidades de Control de Confianza o suscribir convenios con el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de acuerdo con las bases que establezca la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.