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Artículo 7

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo I. Disposiciones generales

° 1. El Poder Judicial del Estado de Jalisco establecerá su Unidad de Control de Confianza de acuerdo con las bases que señala la presente ley y el reglamento que al efecto expida. Podrá auxiliarse, para los exámenes y evaluaciones, del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, previo acuerdo suscrito entre ambos poderes. (NOTA: El 31 de marzo de 2014, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el resolutivo segundo de la sentencia dictada para resolver la controversia constitucional 86/2012, 2 declaró la invalidez de éste artículo, fue publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco de fecha 19 de marzo de 2015)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.