° 1. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán:
I. En el Poder Ejecutivo: a) El Gobernador del Estado; b) La Fiscalía General del Estado; c) Derogado d) La Procuraduría Social; e) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública; f) El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses; y g) Derogado; (NOTA: El 31 de marzo de 2014, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el resolutivo segundo de la sentencia dictada para resolver la controversia constitucional 86/2012, declaró la invalidez de la fracción II de este artículo, fue publicada en el periódico oficial El Estado de Jalisco de fecha 19 de marzo de 2015) II. En el Poder Judicial: a) El Supremo Tribunal de Justicia; b) El Consejo de la Judicatura; c) El Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco; d) El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco; y e) El Instituto de Justicia Alternativa.
III. En el Poder Legislativo, el Congreso del Estado;
IV. En los municipios, los ayuntamientos y dependencias de seguridad y administración de justicia municipal; y V. Los demás órganos que determinen las leyes.