1. Las sanciones a las conductas a que se refiere el artículo anterior serán, previo procedimiento de acuerdo con la legislación aplicable, las siguientes:
I. Destitución, cese o separación; y II. Juicio político para aquellos servidores que sean sujetos de este procedimiento. 2. el responsable de aplicar los exámenes dará cuenta al titular para que inicie los procedimientos correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.