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Artículo 20

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios· Capítulo IV. Responsabilidades y sanciones

1. Las sanciones a las conductas a que se refiere el artículo anterior serán, previo procedimiento de acuerdo con la legislación aplicable, las siguientes:

I. Destitución, cese o separación; y II. Juicio político para aquellos servidores que sean sujetos de este procedimiento. 2. el responsable de aplicar los exámenes dará cuenta al titular para que inicie los procedimientos correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.