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Artículo 7

Ley de Bibliotecas del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones generales

º El Gobierno del Estado y los municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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