El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos.
La víctima podrá acceder de manera subsidiaria al Fondo en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten. Dicho acceso lo determinará la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas conforme a sus atribuciones.