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Artículo 6

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. Conceptos, Principios y Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Comisión Ejecutiva Estatal: A la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

II. Compensación: A la erogación económica a que la víctima tenga derecho en los términos de esta Ley;

III. Daño: Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

IV. Delito: Al acto u omisión que sancionan las leyes penales;

V. Desplazamiento Interno: Personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

VI. Fondo: Al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas;

VII. Hecho victimizante: A los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona convirtiéndola en víctima. Éstos pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal, la particular del Estado, así como los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano;

VIII. Ley: A la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco;

IX. Ley General: A la Ley General de Víctimas;

X. Programas y acciones: Al conjunto sistemático de políticas, objetivos estrategias y actividades que realicen las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente Ley;

XI. Procedimientos: A los procesos seguidos ante autoridades judiciales o administrativas, para la atención y apoyo a las víctimas del delito;

XII. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Atención a Víctimas;

XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco;

XIV. Servicios: Al conjunto de actividades realizadas por el Estado para garantizar el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, que corresponden a las áreas médica, legal, psicológica, psiquiátrica y trabajo social;

XV. Servidor Público: A toda persona que realice un trabajo subordinado, físico o intelectual a las entidades públicas de los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás relativos, conforme a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios;

XVI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Atención a Víctimas del Delito o Violaciones a sus Derechos Humanos;

XVII. Víctima: Persona física que directa o indirectamente, en lo individual o en colectivo, ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XVIII. Víctima potencial: A las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener una violación de derechos o la comisión de un delito;

XIX. Violación de Derechos Humanos: A todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, la particular del Estado o en los Tratados Internacionales, cuando sea imputable a un servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o a un particular que ejerza funciones públicas y;

XX. Todas aquellas que señale la Ley General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.