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Artículo 113

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Noveno. DE LA CAPACITACIÓN, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN

Los integrantes del Sistema Estatal que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por la Ley General, esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, Local Tratados Internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho nacional e internacional de los derechos humanos.

El Estado deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los servidores públicos de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.