Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 100

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Octavo. FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › Capítulo I. Objeto e Integración

El Estado se subrogará en los derechos de las víctimas para cobrar el importe que por concepto de compensación haya erogado con cargo al Fondo.

Para tal efecto, se aportarán al Estado los elementos de prueba necesarios para el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.

El Ministerio Público estará obligado a ofrecer los elementos probatorios señalados en el párrafo anterior, en los momentos procesales oportunos, a fin de garantizar que sean valorados por el juzgador al momento de dictar sentencia, misma que deberá prever de manera expresa la subrogación a favor del Estado en el derecho de la víctima a la reparación del daño y el monto correspondiente a dicha subrogación, en los casos en que así proceda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.