El Archivo Histórico del Estado tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Organizar, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo;
III. Custodiar el patrimonio documental del Estado;
IV. Autorizar, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Poder Ejecutivo Estatal;
V. Analizar la pertinencia de recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Recibir transferencias de documentos de archivo con valor histórico de sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Estatal;
VII. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten sean incorporados de manera voluntaria a acervos del Archivo Histórico;
VIII. Establecer técnicas de reproducción que no afecten la integridad física de los documentos;
IX. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento;
X. Desarrollar investigaciones encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda;
XI. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas;
XII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del Estado; 30 Xlll. Custodiar el patrimonio documental del Estado;
XIV. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos;
XV. Elaborar su plan estratégico y su programa anual en los términos del capítulo II del Título Tercero de esta Ley;
XVI. Determinar los procedimientos para proporcionar servicios archivísticos al público usuario;
XVII. Elaborar su reglamento interior;
XVIII. La custodia de los Archivos de Escribanos Públicos, de Tierras y Aguas y libros de Gobierno de la Audiencia de Guadalajara; y XIX. Los (sic) demás establecidas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.