Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 94

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección IV. Del Órgano de Vigilancia

El personal adscrito a los archivos de trámite, histórico y generales, deberá desempeñar sus funciones profesionalmente, para lo cual, tendrá que cumplir con el perfil de preparación académica, básica, conocimiento en la materia, probidad y responsabilidad; para lo anterior, el titular del sujeto obligado tendrá la obligación de facilitar los recursos que permitan la capacitación, y en lo posible, la profesionalización de dicho personal.

La remuneración del personal mencionado deberá ser acorde a su preparación y a la responsabilidad que le corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.