Cada sujeto obligado, a través de sus Áreas Coordinadoras de Archivo, deben alimentar el Registro Nacional de Archivos sobre los documentos que obren en su poder y sobre los cambios en la información a que se refiere el artículo 26 de esta ley.
Artículo 28
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. Del Sistema Institucional de Archivos de los Sujetos Obligados y su Planeación › Capítulo III. Del Catálogo de Archivos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 26
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.