Los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, mismos que son documentos públicos de acuerdo con lo establecido en las disposiciones correspondientes.
Artículo 17
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De los Archivos Públicos › Capítulo II. Del Acceso y Reserva de los Archivos Públicos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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