El acceso a los archivos públicos es gratuito.Puede fijarse un costo a la expedición de copias de los documentos o elementos técnicos, por el monto del costo previsto en las leyes de ingresos correspondientes de los sujetos obligados o los costos de reproducción de los materiales o medios en que se realice por los demás sujetos obligados, expidiendo en forma gratuita las primeras veinte copias relativas a la información solicitada.
Lo establecido en el párrafo que antecede no debe ser motivo de lucro por parte del sujeto obligado que entregue el archivo público solicitado, salvo lo que establezcan las leyes de ingresos vigentes.
Los sujetos obligados privilegiarán generar el soporte electrónico de los expedientes a efectos de facilitar su consulta y garantizar su gratuidad.