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Artículo 103

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. Del Servicio de Profesionalización y Capacitación › Capítulo I. Del Servicio de Profesionalización y Oficios

Los sujetos obligados elaborarán, promoverán y llevarán a cabo los programas de formación, desarrollo profesional y actualización para el personal adscrito al servicio. Es su obligación programar cursos de capacitación para los servidores públicos inscritos en el servicio, cuando se proyecte abrir plazas para las cuales no hubiere personal preparado.

Con base en la detección de las necesidades de cada área establecerán programas de capacitación para el puesto. Dichos programas podrán ser desarrollados por una o más dependencias en coordinación con el Área Coordinadora de Archivos correspondiente y deberán contribuir a la mejoría en la calidad de los bienes o servicios que se presten.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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