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Artículo 5

Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.

El beneficio que prevé en la presente Ley será también aplicable a las mujeres que ya hayan compurgado su pena, a efecto de que se extinga su responsabilidad penal y eliminen su antecedente criminal, sujetándose a lo establecido en esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.