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Artículo 88

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo III. De la Bioseguridad

Se considerarán medidas de bioseguridad en la materia agroalimentaria al conjunto de acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención destinadas a prevenir, evitar, mitigar o mantener el control de factores de riesgo que puedan causar impactos fitozoosanitarios negativos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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