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Artículo 86

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Quinto. De la Prevención, Control y Erradicación de Riesgos a la Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y de las Buenas Prácticas

La Agencia implementará el programa estatal de reconocimiento de sistemas de reducción de riesgos de contaminación, el cual deberá contener por lo menos:

I. Los estándares de reducción de riesgos durante la producción primaria y el procesamiento;

II. Los procedimientos para certificar el cumplimiento de buenas prácticas y los sistemas de reducción de riesgos de contaminación;

III. Los mecanismos para evaluar, auditar y verificar el cumplimiento de las medidas de inocuidad necesarias para ser reconocidos en sistemas de reducción de riesgos de contaminación;

IV. Medidas y sanciones en caso de incumplimiento; y V. Las condiciones y el procedimiento para la suspensión y cancelación de la certificación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.