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Artículo 70

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo I. De la Inocuidad Agroalimentaria

Se considerará emergencia de contaminación en los alimentos la detección de un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad, esto, con base en las disposiciones reglamentarias y técnicas que se expidan al respecto.

La Agencia establecerá y operará permanentemente el Programa Estatal de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen agroalimentario. Los resultados de este programa tendrán valor de referencia técnica y administrativa en cualquier procedimiento o controversia relacionada con productos de origen o procedencia del Estado de Jalisco.

Todas las disposiciones reglamentarias y técnicas en materia de inocuidad, deberán estar vinculadas con los procesos, procedimientos y demás estrategias que se implementen en materia fitozoosanitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.