La Agencia, oyendo la opinión de la autoridad en materia de salud del Estado, emitirá las disposiciones reglamentarias y técnicas relativas a las medidas de inocuidad agroalimentaria, desde su producción primaria hasta su procesamiento, incluyendo actividades como cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.
La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida la Agencia, de conformidad con lo establecido por las disposiciones reglamentarias y técnicas en la materia.