Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 68

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo I. De la Inocuidad Agroalimentaria

La Agencia, oyendo la opinión de la autoridad en materia de salud del Estado, emitirá las disposiciones reglamentarias y técnicas relativas a las medidas de inocuidad agroalimentaria, desde su producción primaria hasta su procesamiento, incluyendo actividades como cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida la Agencia, de conformidad con lo establecido por las disposiciones reglamentarias y técnicas en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.