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Artículo 66

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo VII. De la Autorregulación

Los interesados podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría sanitaria solicitada a la Agencia, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto del riesgo que generan, controlan o minimizan, así como el grado de cumplimiento de las disposiciones reglamentarias o técnicas en la materia, de los parámetros internacionales o de buenas prácticas aplicables.

La Agencia desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorías, que será dado a conocer a través de disposiciones reglamentarias. 29 Título Cuarto De la Inocuidad y Calidad

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.