Los mecanismos de facilitación estarán previstos en disposiciones reglamentarias y técnicas, en las que se establecerá la forma de acceder al mecanismo, su forma de operación, los derechos y obligaciones de las partes, los instrumentos para medir y evaluar el esquema, y las causas de exclusión del mismo.
Artículo 62
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo VI. De los Mecanismos de Facilitación
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