Los esquemas en los que el sector privado podrá realizar actividades de coadyuvancia en las materias reguladas por esta Ley, son la autorización y la concertación.
Las materias y actividades para la coadyuvancia serán determinadas por la Agencia a través de las disposiciones técnicas que se expidan para tal efecto.
Los particulares podrán ser autorizados para coadyuvar en la evaluación de la conformidad de la normativa federal que la Agencia tenga a su cargo, derivado de los mecanismos de coordinación con la federación.
Para los efectos de este artículo, la Agencia podrá emitir convocatoria pública en su página electrónica oficial, a efecto de que un mayor número de interesados puedan solicitar la obtención de una autorización.
La Agencia podrá reconocer la aprobación o autorización que previamente haya emitido la federación a un organismo coadyuvante, en los términos dispuestos en las disposiciones legales aplicables.