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Artículo 45

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Tercero. De la Regulación › Capítulo I. De la Programación Regulatoria

Las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas deberán observar los principios de economía, celeridad, legalidad, publicidad, transparencia, buena fe, perspectiva intercultural y de equidad de género, participación democrática, análisis y prevención del riesgo, interés superior de la sanidad, calidad e inocuidad agroalimentaria, bienestar animal, trazabilidad, responsabilidad social y ambiental, eficacia administrativa y mejora regulatoria y de la gestión, y en general, del respeto a los derechos humanos y al bienestar animal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.