La Agencia establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Estatal Agroalimentario. Dicho Registro será público y en él se inscribirán:
I. Los programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades implementados en el Estado de Jalisco;
II. Los avisos de inicio de funcionamiento de establecimientos y de actividades que deban hacerse ante la autoridad en términos de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;
III. Las autorizaciones, registros, aprobaciones y los permisos otorgados por la autoridad competente en la materia;
IV. Las certificaciones y reconocimientos que emita la autoridad competente en los términos previstos por esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;
V. Los actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos agroalimentarios;
VI. La información básica sobre los certificados, aprobaciones y autorizaciones que se expidan, así como los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria sujetos a los procesos de certificación y verificación;
VII. Los establecimientos obligados al uso de contraseñas y marcas registradas que cumplen con las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, trazabilidad, responsabilidad social y ambiental que por su tipo les son aplicables; y VIII. Los demás actos y documentos que se señalen en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de esta Ley.