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Artículo 37

Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Política Estatal en Materia de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria › Capítulo II. De los Instrumentos de Política Estatal › Sección Quinta. Del Registro Estatal Agroalimentario

La Agencia establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Estatal Agroalimentario. Dicho Registro será público y en él se inscribirán:

I. Los programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades implementados en el Estado de Jalisco;

II. Los avisos de inicio de funcionamiento de establecimientos y de actividades que deban hacerse ante la autoridad en términos de la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;

III. Las autorizaciones, registros, aprobaciones y los permisos otorgados por la autoridad competente en la materia;

IV. Las certificaciones y reconocimientos que emita la autoridad competente en los términos previstos por esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas;

V. Los actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren recursos agroalimentarios;

VI. La información básica sobre los certificados, aprobaciones y autorizaciones que se expidan, así como los avisos presentados por quienes desarrollan actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria sujetos a los procesos de certificación y verificación;

VII. Los establecimientos obligados al uso de contraseñas y marcas registradas que cumplen con las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, trazabilidad, responsabilidad social y ambiental que por su tipo les son aplicables; y VIII. Los demás actos y documentos que se señalen en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones técnicas de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.