Los proyectos de desarrollo, modernización o ampliación de cualquier infraestructura, planes o programas maestros, que involucren espacios físicos y estratégicos relacionados con actividades destinadas a la sanidad o la inocuidad agroalimentaria en el Estado, la trazabilidad, el bienestar animal o la responsabilidad social y ambiental, invariablemente deberán contar con la participación de la Secretaría, previendo los espacios suficientes para que ésta ejerza sus atribuciones.
Artículo 19
Ley Agroalimentaria del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Preliminares › Capítulo IV. De la Coordinación Interinstitucional Municipal, Estatal y Federal
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