Capítulo XVII
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada) · arts. 200 a 205
Artículos
- Art. 200En aquellas poblaciones que no tengan aún edificios apropiados para escuelas, los maestros y las Juntas de Educación promoverán a…
- Art. 201En los lugares en donde ya existen edificios para escuelas, los Inspectores, al rendir sus informes, acompañarán planos de los…
- Art. 202En cada escuela, según su categoría, habrá cuando menos un número de salones de clase, igual al de maestros de grupo que en ella…
- Art. 203En toda escuela habrá el número de muebles suficientes para los maestros y alumnos. Los mesa-bancos, pizarrones y demás muebles…
- Art. 204La Dirección General de Educación formará la lista de los útiles de enseñanza que son indispensables para cada categoría de…
- Art. 205Los pedidos de libros útiles y enseres escolares, deben ser hechos a la Dirección General por los directores de las escuelas…