La representación de cada establecimiento corresponde a su director, dentro de sus facultades o de las instrucciones que reciba de las autoridades escolares superiores, y no podrá delegarla sino en los casos previstos en este Reglamento. Ninguna persona ni grupo de personas perteneciente a uno de los referidos establecimientos podrá asumir su representación en los actos públicos o privados sin la previa autorización.
Artículo 5
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo I. De los Establecimientos de Educación Primaria
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