Anualmente, en el mes de agosto, los padres, tutores o encargados de niños o niñas en edad escolar, tienen la obligación de inscribirlos en una escuela oficial o particular para que sigan los cursos correspondientes a la educación obligatoria; o bien manifestarán, ante la Autoridad Política del lugar, que dichos niños recibirán esa educación en el hogar doméstico. La falta de cumplimiento de este artículo se castigará con una multa de cincuenta centavos a cinco pesos, o en su defecto con arresto, a razón de un día por cada peso de multa o fracción.
Artículo 35
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo V. Del Modo de Cumplir el Precepto de la Educación Obligatoria
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