Terminadas las pruebas finales de cada año escolar, se levantará por duplicado el acta respectiva. Uno de los ejemplares se remitirá a la Dirección General con los documentos a que se refiere el artículo 193, y el otro se guardará en el archivo del establecimiento.
Artículo 198
Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XVI. DE LAS PRUEBAS ESCOLARES, DE LAS CALIFICACIONES Y DE FIN DE CURSO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 193
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.