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Artículo 190

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XVI. DE LAS PRUEBAS ESCOLARES, DE LAS CALIFICACIONES Y DE FIN DE CURSO

El resultado de las pruebas bimestrales y de los actos públicos se hará constar en una lista nominal de alumnos aprobados y reprobados en cada grupo escolar, que firmarán el director y el maestro respectivo. De las listas correspondientes a los alumnos de cuarto y de sexto años escolares, se enviará copia a la Dirección de Educación, juntamente con el resumen general del movimiento de alumnos habido en el período a que se refiere el acto. En cada resumen deberá indicarse el número de alumnos matriculados, las bajas habidas, los que existen en la fecha del acto público o prueba educativa, los aprobados y los reprobados, tanto en general y los nombres y labores que desempeña cada uno de los empleados del plantel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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