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Artículo 182

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo XVI. DE LAS PRUEBAS ESCOLARES, DE LAS CALIFICACIONES Y DE FIN DE CURSO

En todos los tiempos los padres de familia tienen derecho de concurrir a las escuelas, sin que su presencia altere el trabajo escolar; pero en las pruebas educativas bimestrales y en los actos públicos especialmente, directores y maestros de grupo procurarán tal concurrencia. A este fin el personal docente laborará por despertar el interés de presenciar los trabajos escolares, logrando así que los educandos no tengan por extraña la asistencia de otras personas a la escuela.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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