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Artículo 17

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo II. De la Organización y Clasificación de las Escuelas Primarias

Las escuelas rudimentales serán de dos clases: unisexuales y mixtas. El personal de las mismas se compondrá por lo menos de un solo maestro o maestra; y podrán admitirse hasta cien alumnos para los dos años escolares; pero cuando la concurrencia en alguno de los años excediere de sesenta alumnos, se formarán grupos paralelos menores de cuarenta alumnos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.