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Artículo 100

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Tercero. DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y ESPECIALES DEL ESTADO › Capítulo X. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA ESCOLAR

Al terminar cada visita los Inspectores rendirán un informe a la Dirección General de Educación, haciendo en él una exposición clara de la personalidad de cada maestro, indicando de preferencia la labor social que desarrolla, su preparación profesional y los métodos y procedimientos educativos que emplea, así como la formación y funcionamiento de las Juntas Culturales, las reparaciones hechas al mobiliario y casa escuela. Además remitirá copia de las sugestiones escritas que dejaren en cada plantel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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