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Artículo 10

Educación Primaria y Especial del Estado (Educación, abrogada)· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALESÇ › Capítulo II. De la Organización y Clasificación de las Escuelas Primarias

Las escuelas primaras serán de tres categorías, de acuerdo con la extensión de los programas de educción que en ellas se desarrollen: rudimentales, en las que se desarrollará el primer ciclo de la educación primaria; elementales, en las que se impartirá la educación obligatoria, en cuatro años escolares, y comprenderá el primero y segundo ciclos de la educación primaria; y escuelas superiores, en las cuales se impartirá la educación correspondiente al tercer ciclo de la educción primaria.

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